sábado, 22 de marzo de 2014


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Nicolás Maquiavelo
Florencia, 1469-1527) Escritor y estadista florentino. Nacido en el seno de una familia noble empobrecida, Nicolás Maquiavelo vivió en Florencia en tiempos de Lorenzo y Pedro de Médicis. Tras la caída de Savonarola (1498) fue nombrado secretario de la segunda cancillería encargada de los Asuntos Exteriores y de la Guerra de la ciudad, cargo que ocupó hasta 1512 y que le llevó a realizar importantes misiones diplomáticas ante el rey de Francia, el emperador Maximiliano I y César Borgia, entre otros.
Su actividad diplomática desempeñó un papel decisivo en la formación de su pensamiento político, centrado en el funcionamiento del Estado y en la psicología de sus gobernantes. Su principal objetivo político fue preservar la soberanía de Florencia, siempre amenazada por las grandes potencias europeas, y para conseguirlo creó la milicia nacional en 1505. Intentó sin éxito propiciar el acercamiento de posiciones entre Luis XII de Francia y el papa Julio II, cuyo enfrentamiento terminó con la derrota de los franceses y el regreso de los Médicis a Florencia (1512).
Como consecuencia de este giro político, Maquiavelo cayó en desgracia, fue acusado de traición, encarcelado y levemente torturado (1513). Tras recuperar la libertad se retiró a una casa de su propiedad en las afueras de Florencia, donde emprendió la redacción de sus obras, entre ellas su obra maestra, El príncipe (Il principe), que Maquiavelo terminó en 1513 y dedicó a Lorenzo de Médicis (a pesar de ello, sólo sería publicada después de su muerte).
En 1520, el cardenal Julio de Médicis le confió varias misiones y, cuando se convirtió en Papa, con el nombre de Clemente VII (1523), Maquiavelo pasó a ocupar el cargo de superintendente de fortificaciones (1526). En 1527, las tropas de Carlos I de España tomaron y saquearon Roma, lo que trajo consigo la caída de los Médicis en Florencia y la marginación política de Maquiavelo, quien murió poco después de ser apartado de todos sus cargos.
La obra de Nicolás Maquiavelo se adentra por igual en los terrenos de la política y la literatura. Sus textos políticos e históricos son deudores de su experiencia diplomática al servicio de Florencia, caso de Descripción de las cosas de Alemania (Ritrato delle cose della Alemagna, 1532). En Discursos sobre la primera década de Tito Livio (Discorsi sopra la prima deca di Tito Livio, 1512-1519) esbozó, anticipándose a Vico, la teoría cíclica de la historia: la monarquía tiende a la tiranía, la aristocracia se transforma en oligarquía y la democracia en anarquía, lo que lleva de nuevo a la monarquía.

“EL PRINCIPE”

En El príncipe, obra inspirada en la figura de César Borgia, Maquiavelo describe distintos modelos de Estado según cuál sea su origen (la fuerza, la perversión, el azar) y deduce las políticas más adecuadas para su pervivencia. Desde esa perspectiva se analiza el perfil psicológico que debe tener el príncipe y se dilucida cuáles son las virtudes humanas que deben primar en su tarea de gobierno. Maquiavelo concluye que el príncipe debe aparentar poseer ciertas cualidades, ser capaz de fingir y disimular bien y subordinar todos los valores morales a la razón de Estado, encarnada en su persona.

Es una explosión doctrinal en la que se incluyen los principios que un príncipe  debía utilizar para el acercamiento de su poderío, para lograr convertirse en núcleo de la resistencia al extranjero, para ser efectiva la unidad de de su País. Astucia y energía en el príncipe, el que para su intento no ha de tenerse ante valladares de moralidad. Doctrina con repercusiones de escándalo al ser conocida por aquellos más interesados en el conocimiento de su desenvolvimiento
El FIN JUSTIFICA LOS MEDIOS” es el lema principal del autor de esta obra, quien no sin importar  las circunstancias bajo las cuales se conducía el Estado y su persona misma al momento de escribir “EL PRINCIPE”. En el mismo destaca el liderazgo basándose en la trayectoria de su vida y tomando como modelo los gobernantes de su tiempo, indicando en cada capítulo los medios bajo los cuales se llega a ser Príncipe de una nación.  Y donde crea la noción de razón de Estado, que no es sino la aceptación de la arbitrariedad en aras de las salvaguarda del poder. Que es como ya dijimos: “EL FIN JUSTIFICA LOS MEDIOS”.
El libro trata de 26 secciones o capítulos  enfocados además del liderazgo en esclarecer  las formas de cómo los príncipes se mantenían en el poder,  nos enseña que el poder tiene un precio. Y las formas de administrarlo condicionan su durabilidad, además, se refiere a la virtud frente a razón de Estado; y, presenta la razón de Estado como virtud: la virtud de saber proteger el poder. El poder es objeto de codicia aunque la codicia pierda al poderoso. De tal forma que la virtud, entre otras cosas, es sensatez.
En este libro  encontramos dos capítulos escritos recientemente: “De los secretarios de los príncipes” y “De cómo hay que huir de los aduladores”. El sentido de ambos es el mismo. Aquellos que rodean al príncipe pueden llevarlo a la ruina. De tal forma que el primer juicio que hemos de formarnos sobre la inteligencia del gobernante pasa por el escrutinio de su gobierno. El ministro no debe pensar en sí mismo sino en el príncipe, que encarna el Estado. De esta máxima surgirá con el paso de los siglos las peores formas de gobierno, los totalitarismos.
Además, podemos notar  que los ministros han de estar al servicio del Estado y no de sí mismos.  Igualmente, el príncipe debe rodearse de hombres sabios. Si son realmente sabios serán independientes, si son independientes, podrán decirle la verdad.  Maquiavelo revela que ha enseñado  a los príncipes a ser tiranos, pero también aclara que enseño al pueblo a destruir a los tiranos.
El príncipe es  la obra capital del florentino, que tanto percibió para su perjuicio, del poderío de los Medicis. En esta, siguiendo la pauta reiteradamente mantenida Maquiavelo acusa un estilo que ha sido alabado sin reservas por quienes lo estudiaron apartando perjuicios.
Es una exposición doctrinal en la que se incluyen los principios que un príncipe debía utilizar para el amplificación  de su poderío, para logar convertirse en núcleo de la resistencia al extranjero, para ser efectiva la unidad del país.  Astucia y energía en el príncipe, el que para su intento no ha de tenerse ante valladares de moralidad.
Doctrina con repercusiones de escándalos al ser conocidos por aquellos más interesados en el conocimiento de su desenvolvimiento.  Destaca que la alhaja de más valor y tal vez la única que poseo, es el conocimiento de lo  que han hecho los grandes hombres; conocimiento que he adquirido con una larga experiencia de la política moderna y una lectura continua de la que seguían los antiguos.
“Porque así como el artista se coloca en los llanos para pintar con más facilidad los montes y las colinas, y por el contrario sube a las colinas para obtener mejor vista de los llanos y praderas, del mismo modo, para reconocer bien la naturaleza de los pueblos, es preciso ser príncipe y para comprender la de los príncipes es necesario ser hijo del pueblo”.
Géneros de principados y la adquisición de los mismos.
Todos los estados, todas las soberanías que tienen o que han tenido autoridad sobre los hombres, han sido y son o republica o principados. Los principados pes son o hereditarios en una familia cuyos antecesores han sido príncipes desde la antigüedad o bien son nuevos sin estas condiciones.
Los principados son, o hereditarios, cuando una misma familia a reinado en ellos largo tiempo, o nuevos. Los nuevos, o lo son del todo, o son como miembros agregados al estado hereditario del príncipe que los adquiere, los así adquiridos se adquieren por las amas o por las ajenas, por la suerte o por la virtud
Los príncipes hereditarios no necesitan más que una capacidad regular para mantenerse siempre en sus estados; y no hay duda de que lo que se conseguirá sometiéndose a la imperiosa necesidad de los tiempos en que vive, y no saliendo voluntariamente del orden y métodos establecidos por sus predecesores. Es más fácil conservar un Estado hereditario, acostumbrado a una dinastía, que uno nuevo, ya que basta con no alterar el orden establecido por los príncipes anteriores, y contemporizar después con los cambios que pueden producirse.
Los principados mixtos, los cuales vienen  a ser aquel que no es enteramente nuevo y posee un miembro añadido a un principado antiguo ya poseído, éste se asemeja mucho a los principados nuevos, tiene casi las mismas dificultades para conservar el poder. Los principados mixtos consisten en que los hombres, aficionados a mudar de señor, con la loca y errada esperanza de mejorar su suerte, se arman contra el que los gobernaba y ponen en su puesto a otro, no tardando en convencerse, por la experiencia, de que su condición ha empeorado. Ello proviene de la necesidad natural, en que el nuevo príncipe se encuentra, de ofender a sus nuevos súbditos, ya con tropas, ya con una infinidad de otros procedimientos molestos, que el acto de su nueva adquisición llevaba consigo. Se consideran varias estrategias para conservar este principado: la primera, eliminar el alcurnia del príncipe anterior y no alterar las leyes ni aumentar los impuestos.
El autor  aconseja a los príncipes que deben ser amados y temidos simultáneamente. El príncipe  Fundamenta su pensamiento en que en el momento de una revolución, el pueblo puede que se olvide del amor, pero el temor siempre lo perseguirá. En consecuencia, si un soberano es temido hay menos posibilidades de que sea destronado. Además Maquiavelo aconseja que sobre todas las cosas uno siempre deba evitar ser odiado, ya que en esa situación nada impedirá que termine destronado.
Todos los principados de que se guarda memoria han sido gobernados de dos modos distintos: o por un príncipe que elige de entre sus siervos, que lo son todos los ministros que lo ayudaran a gobernar, o por un príncipe asistido por nobles, que no, a la gracia del señor, sino a la antigüedad de su linaje, deben la posición que ocupan. Estos nobles tienen Estados y súbditos propios, que los reconocen por señores y les tienen natural afección. Mientras que, en los Estados gobernados el príncipe goza de mayor autoridad; porque en toda la provincia no se reconoce soberano sino a él, y si se le obedece a otro, a quien además no se le tiene particular amor, sólo se lo hace por tratarse de un ministro y magistrado del príncipe.
Al referirse al  arte de la guerra, nos dice que un príncipe siempre se debe preocupar por estas cuestiones y debe tener en cuenta que una postura neutral ante los problemas es en muchos casos una postura desventajosa y solamente retrasa los mismos.
Resalta que ha enseñado a los príncipes a ser tiranos, pero también he enseñado al pueblo a destruir a los tiranos. El principie es la obra capital de florentino, que tanto percibió, para su perjuicio del poderío de los medicis .
En esta, siguiendo las pautas reiteradamente mantenida, Maquiavelo acusa un estilo que ha sido alabado sin reservas por quienes los estudiaron aportando perjuicio.
Resalta que la alhaja de más valor, y tal vez la única que poseo, es el conocimiento de lo que han hecho los grandes hombres: conocimiento que he adquirido con una larga experiencia de la política moderna, y una lectura continuada de la que seguían los antiguos.
Porque, así como el artista se coloca en los llanos para pintar con más facilidad los montes y colinas, y, por el contrario, sube a las colinas para obtener mejor vista de los llanos y praderas, del mismo modo, para conocer bien la naturaleza de los pueblos, es preciso ser príncipe, y para comprender la de los principies, es necesario ser hijo del pueblo.
Los príncipes son, o hereditario en una familia, cuyos antecesores han sido príncipes desde la antigüedad, o bien son nuevos sin estas condiciones. Gozan de esta libertad; y para adquirirlo, pueden emplearse armas propias y ajenas, o abandonarse a la fortuna, o hacer alarde del oro, del talente y del valor.
El príncipe hereditario no necesita solo que una capacidad regular para mantenerse siempre en su estado: y no hay duda de que lo conseguiría, sometiendo a la imperiosa necesidad de los tiempos en que vive, y no saliendo voluntariamente del orden y métodos establecidos por sus predecesores., a no venir a despojarle una fuerza infinitamente superior. El príncipe natural debe ser más amado, no teniendo tanta ocasión  y necesidades de dejar a sus súbitos; y es regular también que esto le tenga inclinación no haciéndose aborrecibles por vicios extraordinarios. La misma antigüedad y duración de un gobierno desvanece los deseos y disminuye las ocasiones de mudarle, porque toda mudanza tiene sus inconvenientes, y deja sentado los cimientos para otra nueva.
Las dificultades mas grandes se encuentran en el principado nuevo, al cual podrán llamarse soberanía mixta cuando no es nuevo absolutamente, sino como un miembro incorporado a otra soberanía. Esa misma dificultades nacen de las variaciones que ocurren naturalmente en  los principados nuevos: porque, si al principio los vasallos se presentan con gusto a mudar  de señores. Creyendo que el cambio es ganancioso, y llevado de esta opinión, toma las armas contra aquel que lo gobierna, suelen engañarse, y no tardan luego en reconocer que su situación empeora cada día, siendo muchas veces los males que experimentan consecuencias necesarias de la mudanza.
Así es que este príncipe tiene por enemigo a todos aquellos que ha perjudicado con la ocupación del señorío, y no puede conservar en su amistad a los que le han colocado en él; porque ni puede llenar las esperanzas que tenían concebida, ni valerse abiertamente de medios violentos contra aquellos mismos a quienes debe estar reconocido; puesto que un príncipe aunque tenga fuerza, necesita del favor y  benevolencia de los habitantes para entrar y mantenerse en el país adquirido.
Entonces, para asegura la posesión vasta haberse extinguido la línea de sus antiguos príncipes, y por los demás, conservar sin alteración sus usos y costumbres. De este modo se mantendrán tranquilos bajo el dominio de su nuevo señor al no existir entre ellos y sus vecinos una antipatía nacional.
El soberano que adquiere esta clase de estado necesita atender a dos cosas solamente, si quiere conservarlos: primera, como queda dicha, el que se haya extinguido la antigua dinastía; y la segunda, que no altere sus leyes ni aumente las contribuciones, de este modo se reúnen y confunden insensiblemente los estados nuevos con el antiguo y en poco tiempo no forman más que un solo.
Uno de los arbitrios más eficaces y preferibles con que el nuevo soberano hará más durable y segura la posesión de semejante estado, será fijar en ello su residencia.  Será otro modo excelente enviar colonias de súbditos antiguos a una o dos plazas, que serán como la llave del país conquistado.
Despojándoles de sus haciendas y dándosela a otros moradores nuevos más seguros. De este modo, como siempre es corto el numero de los despojados y estos en adelante no podrían causar daño por haber quedado podre y disperso, se logra más fácilmente que se mantengan sosegado todos los demás, como suelen estarlo por lo regular no habiendo sufrido perjuicio alguno y terminando, si llega a inquietarse la suerte de los primeros.
 Aquí debo advertir que es necesario ganar la voluntad de los hombres o deshacerse de ellos; porque, si se les causa una ofensa ligera, podrían luego vengarla; pero arruinándolos, aniquilándolos, quedan imposibilitados de tomar venganza. La seguridad del príncipe exige que la persona agraviada quede reducida al extremo de no quedar al extremo de no poder inspirar recelos en los sucesivos.
Debe también el nuevo soberano de un estado distante, y diferente del suyo construirse un defensor y jefe de los príncipes vecinos más endebles, y estudiar cómo ha de debilitar al estado vecino que sea más poderoso; impidiendo sobre todo que ponga allí los pies cualquier extranjero que tenga tanto poder como él.
La razón es sencilla, pues el extranjero recién llegado se le reúne siempre los menos fuertes por ciertos motivos de envidia que los anima contra el más poderoso. De modo que, sin esfuerzo alguno, logre el invasor a traerlo a su partido.
El príncipe que se hallase en este caso, deberá atender únicamente  a que sus nuevos amigos no tomen muchas fuerzas. Y nunca permitieron que un extranjero poderoso adquiriese en ella la mejor influencia. Debe hacer todo príncipe prudente, el cual no solo acude al remedio de los males presentes, sino que también precave los que están por venir. Cuando los males se prevén anticipadamente, admiten remedios con facilidad; pero, si se espera a que estén encima para curarlo, no siempre se logra el remedio, haciéndose a veces incurable la enfermedad.
Se aplicaban a precaverlos con celeridad, sin dejarlos agravarse o empeorarse por evitar una guerra. Sabían muy bien que una guerra en amago, al fin no se evita, sino se dilata, con gran ventaja siempre del enemigo. El tiempo todo lo arrastra, y puede traer tras de sí tanto el bien como el mal, y el mal como el bien.
Nunca debe dejarse empeorar un mal por evitar una guerra, pues a cabo no se evita y solamente se dilata en daño propio.  El príncipe que procurara el engrandecimiento de otro labra su ruina, porque claro está que para ello debe emplear su propia fuerza o su habilidad, y estos dos medios que obstante, siembran celos y sospechas en el ánimo de aquel que por ello ha llegado a ser más poderoso.
Maquiavelo nos dice que hay tres medio tiene el conquistador para conservar los estados adquiridos en que concurren las circunstancias ya explicadas. El primero es destruirlo, el segundo fijar su residencia en ellos,  el tercero dejar sus leyes, exigirle un tributo y construir un gobierno, compuesto de corto numero de persona de confianza que mantengan en paz el país.
Se logara también más fácil conservar una ciudad acostumbrada a gobernase por sus propias leyes, destinando para su gobierno un corto numero de sus propios ciudadanos, que por cualquier otro medio.
Cualquiera, pues, que llegue hacerse dueño de una cuidad  acostumbrada a gozar de su libertad, y no la destruya, debe temer que será destruido por ella. Los medios más seguros de conservarlas son: o destruirla, o fijar en ella su residencia.
El principado pueden implantarlo tanto el pueblo como los nobles y los nobles cuando comprueban que no pueden resistir al pueblo, concentran toda la autoridad en uno de ellos y lo hacen príncipe, pero el que llega al principado con ayuda de los nobles se mantiene con más dificultad que el que a llegado mediante el apoyo del pueblo, porque los que lo rodean se consideran iguales y se le hace difícil mandarles y manejarlos como el príncipe quiera.
Estos principados peligran cuando quieren pasar de principado civil a principado absoluto pues estos príncipes gobiernan por sí mismos o por intermedio de sus magistrados, su permanencia es más insegura y peligrosa, porque depende de al voluntad de los ciudadanos que ocupan el cargo de magistrados los cuales pueden arrebatarle el poder y el príncipe rodeado de peligros no tiene tiempo para asumir autoridad absoluta, ya que los ciudadanos y los súbditos, acostumbrados a recibir órdenes no están en semejantes trances dispuestos a obedecer la suyas.
Maquiavelo revela que los príncipes deben honrar mucho el talento y proteger las artes.
Destaca que los hombres en general son malos, y que no se inclinan al bien sino obligados por la fuerza; de lo que se refiere que la sabiduría sola del príncipe es la que ha de producir los buenos consejos, y que los buenos consejos nunca o rara vez supla la sabiduría.
Siempre está bien al jefe de un estado tener consejeros y consultores, pero haciéndolo cuando a el le acomode, y no cuando quieran sus súbditos.
Los príncipes o gobernantes deben generalmente esforzarse para parecer grandes en todas sus acciones, y evitar todo lo que de indicios de debilidad o de incertidumbre en sus designios.
Cada Príncipe está basado en las circunstancia, estas deducen también si en tal o cual ocasión un príncipe sea conducido bien o mal. Hay tiempo en que es necesario valerse de suma prudencia y hay otros en que el príncipe puede o debe dejar alguna cosa a la casualidad; pero nada es tan difícil como mudar, de intento y a tiempo, de conducta y de carácter, ya sea porque no sepa uno resistir a sus hábitos e inclinaciones, o ya porque con dificultad se abandona un camino que siempre nos había dirigido bien.
Los primeros porque no se consideraban con fuerzas suficientes para resistir para un pontífice de aquel carácter.
De todo esto es preciso concluir que aquellos que no saben mudar de métodos cuando los tiempos los requieren, prosperan sin dudas mientras van de acuerdo con la fortuna.
“Todo rey fue en algún momento un bebe indefenso; todo roble una bellota; toda ola del mar, una leve ondulación; y toda gran estructura, un simple plano. Lo que cuenta  no es nuestro estado actual, sino a dónde nos dirigimos”

Palabras de sabiduría tomo II

lunes, 3 de marzo de 2014

LOS DERECHOS MORALES

INTRODUCCIÓN:

Los derechos morales en el campo del derecho de autor incluyen dos aspectos específicos, el derecho al reconocimiento de la paternidad de la obra (autoría) y el derecho de un autor a preservar la integridad de la obra, es decir, a negarse a la realización de modificaciones u obras derivadas de la misma.
El reconocimiento de los derechos morales apunta esencialmente a la idea de una supuesta conexión entre el autor y su obra, a la reputación del autor y al derecho inalienable de este a disponer de la obra en términos de reconocimiento así como de integridad.
Podemos considerar el derecho moral como la  conciencia del ser humano y el respeto a su ser, ya que hace referencia a que el autor de una obra es el único primigenio y perpetuo titular, por estar unido a él en forma inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable, extendiéndose hasta  los herederos. Es decir,  que el autor de una obra no puede enajenar su derecho moral, ni  renunciar a él. Cabe resaltar que los derechos morales no  se extinguen con el tiempo y no se le puede incautar.
Expertos en derecho de autor indican que los derechos morales tienen algunas características particulares diferentes de los derechos patrimoniales. Entre estas particularidades se destaca que los derechos morales son: Inalienables, irrenunciables, inexpropiable e imprescriptibles.
Los derechos morales están amparados por el convenio de Bernal, el cual  reconoce y regula estos derechos en su artículo 6bis, donde dice:
“Independientemente de los derechos patrimoniales del autor, e incluso después de la cesión de estos derechos, el autor conservará el derecho de reivindicar la paternidad de la obra y de oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de la misma o a cualquier atentado a la misma que cause perjuicio a su honor o a su reputación”.

En el contenido este trabajo de investigación sobre los derechos morales, presentamos su conceptualización, características, fundamentos, el origen de estos derechos y su vínculo en la Republica Dominicana, esperamos llenar las expectativas del lector sobre este importante tema.

Los Derechos Morales del Autor:

Los derechos morales se refieren a la esfera más vinculada a la personalidad del autor frente a los patrimoniales que se refieren a sus intereses económicos. A través de los mismos se protege la identidad y reputación del autor.

Los derechos morales del autor incluyen dos aspectos específicos muy importantes que son: el derecho al reconocimiento de la paternidad de la obra y el derecho de autor a preservar la integridad de la obra, es decir, a negarse a la realización de modificaciones u obras derivadas de la misma.

Según el artículo 17 de la Ley 65-00, al referirse a los derechos morales,  el autor tendrá un derecho perpetuo sobre su obra, inalienable, imprescriptible e irrenunciable.  De acuerdo con los párrafos incluidos en este artículo, se denotan los siguientes:

1.     Que el autor podrá reivindicar en todo tiempo la paternidad de la obra y en especial, para que se indique su nombre o seudónimo, cuando se realice cualquiera de los actos relativos a la utilización de su derecho,

2.     De este mismo artículo nos dice: que el autor podrá oponerse a toda deformación, mutilación u otra modificación de la obra, cuando tales actos puedan causar o causen perjuicio a su honor o a su reputación profesional o la obra pierda merito literario, académico o científico: El autor afectado podrá pedir reparación por el daño causado.


En tanto que al referirse al  reconocimiento de los derechos morales asienta esencialmente a la idea de una supuesta conexión entre el autor y la obra, a la reputación del autor y al derecho inalienable tal como lo afirma el artículo 17 de la ley ante mencionada que este puede disponer de la obra en términos de reconocimiento así como de integridad. La infracción más común en el derecho moral es el plagio que es, la acción de copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propia.


CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS MORALES DEL AUTOR:

Según algunos letrados sobre el derecho de autor, en los derechos morales se distinguen algunas características particulares que los diferencian de los derechos patrimoniales, al establecerse que el derecho moral es un conjunto de derechos inherentes en la persona del autor y que tiene carácter irrenunciable e inalienable. Precisamente de esta definición se sacan las dos características que tiene el derecho de autor sin perjuicio de que tenga más: Irrenunciabilidad e Inalienabilidad.


*     Irrenunciabilidad: Los derechos morales son irrenunciables por los autores igual que no se puede renunciar a la personalidad,  independientemente de que los derechos habientes hagan contratos, transferencia o cesiones de los patrimoniales, los derechos morales no se pueden alienar, porque el derecho moral está integrado por un conjunto de facultades llamadas extracomercium. Es decir, son facultades que no pueden ser en ningún caso objeto de negociación. El derecho moral no puede transmitirse a otras personas. Existe una inalienabilidad plena cuando se trata de actos Inter vivos.

Sin embargo si es posible la transmisión cuando fallece el autor, entonces no se aplica el principio de inalienabilidad porque a través de los actos mortis causa se va a producir la transmisión de algunos de los derechos morales de autor



*     Imprescriptibilidad. Supone una garantía de que el titular del derecho moral nunca va a poder perder el mismo por el no uso.

*     Inembargable o Inexpropiables. No se extrae de la propia Ley de Propiedad Intelectual sino que hay que derivarla de la inalienabilidad del derecho porque si no podemos ceder a otro el derecho moral no tendría ningún sentido el embargar ese derecho moral porque la última finalidad de embargo es vender el bien en subasta pública. Si se pueden embargar los derechos económicos.

*     Es no discrecional. Que no se trata de un derecho de carácter absoluto o lo que es lo mismo que el ejercicio del derecho moral no puede dar lugar a ningún abuso de derecho.

*      Imprescriptible: no se adquieren por compra ni por usurpación ni se pierde por descripción de plazos: algunos derechos morales son transferible por herencia, en cuyo caso los rige el mismo plazo de tiempo que los derechos patrimoniales.


 FUNDAMENTOS:

Los Derechos Morales del autor están fundamentados a través de  diferentes teorías, siendo las más notorias,  la obra del filósofo emblema del idealismo alemán, “Georg Wilhelm Fridrich Hegel”. En el corazón de la teoría hegeliana, se pueden distinguir los argumentos que centran el derecho de autor en los principios de la personalidad.

Destaca que la personalidad del sujeto la conforman los objetos y no contraria. Entiende que las  ideas, la libertad y el deseo individual son la base de la existencia.

La libertad individual es fundamental para la realización humana. Cada hombre ocupa los objetos con su personalidad, les da sentido y significado e involucra su personalidad en ellos, por lo tanto, la relación del sujeto con el objeto (que es su obra) es directa y obvia.

Mientras que  las teorías de John Locke indica que no es el trabajo humano, puesto en acción el que lleva a la propiedad, sino la personalidad de los sujetos que se vuelca sobre los objetos.

Las teorías lockeanas de la propiedad se basan justamente en la idea de que aquel que toma bienes del común, los trabaja y les suma su esfuerzo, recibe en compensación el derecho a la propiedad sobre eso que ha trabajado.

 CONVENIO DE BERNA:
El Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, más conocido como el Convenio de Berna, Convención de Berna, CBERPOLA o Tratado de Berna, es un tratado internacional sobre la protección de los derechos de autor sobre obras literarias y artísticas. Su primer texto fue firmado el 9 de septiembre de 1886, en Berna (Suiza). Ha sido completado y revisado en varias ocasiones, siendo enmendado por última vez el 28 de septiembre de 1979.
La Convención de Berna se apoya en tres principios básicos y contiene una serie de disposiciones que determinan la protección mínima de obras literarias y artísticas que se concede al autor, además de las disposiciones especiales disponibles para los países en desarrollo que tuvieran interés en aplicarlos. A junio de 2009, 164 estados son partes del Convenio.
Este convenio, administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, es una de las regulaciones globales del Derecho de Autor aprobada en 1886, reconoce y regula los derechos morales en su artículo 6bis. Donde dice:
1.    
 Independientemente de los derechos patrimoniales del autor, e incluso después de la cesión de estos derechos, el autor conservará el derecho de reivindicar la paternidad de la obra y de oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de la misma o a cualquier atentado a la misma que cause perjuicio a su honor o a su reputación.

2.     Los derechos reconocidos al autor en virtud del párrafo 1) serán mantenidos después de su muerte, por lo menos hasta la extinción de sus derechos patrimoniales, y ejercidos por las personas o instituciones a las que la legislación nacional del país en que se reclame la protección reconozca estos derechos. Sin embargo, los países cuya legislación en vigor en el momento de la ratificación de la presente Acta o de la adhesión a la misma, no contenga disposiciones relativas a la protección después de la muerte del autor de todos los derechos reconocidos en virtud del párrafo 1) anterior, tienen la facultad de establecer que alguno o algunos de esos derechos no serán mantenidos después de la muerte del autor.




En la Republica Dominicana el Derecho Moral constituye la parte afectiva que une al productor con su obra aunque, parte de la doctrina considera que esta denominación trae confusión, la cual sería la de admitir que en materia de propiedad intelectual entonces hay derechos que no son morales, es decir que son inmorales.

En el artículo 17  de la ley 65-00 sobre derecho de autor, se consagra como derechos morales el de paternidad, integridad, conservar la obra inédita o anónima hasta su fallecimiento o después del mismo si así lo ordenare por disposición testamentaria.

Cabe resaltar que dicha ley reconoce que el conyugue superviviente y los herederos legales deben exigir el respeto al derecho de paternidad y el de integridad de la obra después de la muerte del autor, de este modo podemos observar que el legislador ha mostrado un interés póstumo por el cuidado y protección real de los derechos del autor
, de donde vemos:

El Derecho de Paternidad: El autor tiende a ser reconocido como tal, determinando que la obra lleve las indicaciones correspondiente y de resolver si la divulgación ha de nacer con su nombre, bajo seudónimo o en forma de anónima

El derecho de integridad: El autor incluso tiene frente al propietario del soporte material que contiene la obra, el derecho de oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de la misma o a cualquier otro atentado que cause perjuicio a su honor o a su reputación tal como expresa el artículo 17 párrafo 2 de la ley 65-00 de derecho de autor y propiedad intelectual. Cabe resaltar que nadie puede modificar una obra alegando tener derechos sobre ella, si no es con el consentimiento expreso del autor, este es el único que puede autorizar con relación a la misma.

 
El Derecho a conservar la obra inédita: El autor tiene la facultad de no dar a conocer su obra, incluso puede mediante testamento disponer a su antojo si la obra se conservara inédita o será publicada después de cierto tiempo de su fallecimiento.



DIFERENCIA ENTRE LOS DERECHOS MORALES Y LOS DERECHOS PATRIMONIALES:

Los Derechos Morales en el Derecho de Autor consisten en el reconocimiento de la paternidad del autor sobre la obra realizada y el respeto a la integridad de la misma. Este derecho otorgan al autor facultades para:
*     Exigir que su nombre y el título de la obra sean mencionados cada vez que ésta se utilice, publique o divulgue;
*     Oponerse a las transformaciones o adaptaciones de la misma si esto afecta su buen nombre o reputación;
*     Dejar la obra inédita o publicarla en forma anónima o bajo un seudónimo;
*     Modificar la obra en cualquier tiempo y retirarla de la circulación, previo el pago de las indemnizaciones a que haya lugar.
Estos derechos aparecen en el momento mismo de la creación de la obra, sin necesidad de registro y son del autor de manera personal e irrenunciable, por lo que no pueden enajenarse, ni embargarse, no prescriben y son de duración ilimitada.

Por su parte, los Derechos Patrimoniales en el Derecho de Autor, consisten en la facultad de aprovecharse y de disponer económicamente de la obra por cualquier medio, por tanto se puede renunciar a ellos o embargarse, son prescriptibles y expropiables.

Las distintas formas de utilización de una obra son independientes entre sí, tales como la: copia, reproducción, presentación pública, traducción, adaptación, etc. Sobre estas formas de utilización, el autor o titular de los derechos patrimoniales puede ceder (entregar los derechos a otra persona) o autorizar su uso (dar un permiso pero sin ceder los derechos) para cada una de ellas y considerando límites de tiempo, cobertura y retribución económica.

Para ceder los derechos se requiere la firma de un documento (público o privado) entre las partes y del registro de la obra ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor. Para autorizar unos determinados usos, sólo se requiere explicitar las condiciones en una licencia o texto con la voluntad del autor o titular de los derechos patrimoniales.

Los derechos morales independientemente del derecho de autor son aquellos que no tienen un valor pecuniario, es decir, un valor monetario y que le son inherentes a la persona, es decir, son inseparables pues en el derecho de autor no es mucho lo que cambia en su definición. Mientras que los Derechos Patrimoniales tienen un valor monetario sobre su obra y los autores tienen la prerrogativa de brindar su obra al público tanto a título gratuito como a título oneroso.


LOS DERECHOS MORALES EN EL CAMPO DEL DERECHO DE AUTOR

Incluyen dos aspectos específicos:

1- El derecho al reconocimiento de la paternidad de la obra es decir (la autoría)

2- El derecho de autor a preservar la integridad de la obra, esto quiere decir que el autor puede poner de manifiesto una negación rotunda con relación a realización de modificaciones u obras derivadas de la misma.

El reconocimiento de los derechos morales apunta esencialmente a la idea de una supuesta conexión entre el autor y la obra, a la reputación del derecho de autor y al derecho inalienable de este, a disponer de la obra de términos de reconocimiento, e  integridad, un  ejemplo es el plagio

CONCLUSIÓN:

Al finalizar esta investigación sobre los derechos morales, he llegado a la conclusión de que el derecho moral es la conciencia del ser humano y el respecto a su ser, cuando nos referimos a los  derechos morales nos estamos refiriendo al interior de ser. Esto tiene mucho que ver con la ética y la forma de actuar de las personas, porque involucramos la ética en los derechos morales, porque La ética es una rama de la filosofía que se ocupa del estudio racional de la moral, la virtud, el deber, la felicidad y el buen vivir.
 Requiere la reflexión y la argumentación. La ética estudia qué es lo moral, cómo se justifica racionalmente un sistema moral, y cómo se ha de aplicar posteriormente a nivel individual y a nivel social. En la vida cotidiana constituye una reflexión sobre el hecho moral, busca las razones que justifican la adopción de un sistema moral u otro.
Todos tenemos derechos desde diferentes puntos de vistas, pero cuando se trata de la moral de las personas, solo su interior puede actuar. Los derechos morales no solo benefician al autor de  la obra, sino a toda la sociedad,  debido a  que en estos derechos  intervienen dos aspectos de suma importancia como  son: el reconocimiento y la paternidad de la obra, y el derecho que tiene el autor a preservar su integridad.












1.     BIBLIOGRAFIA

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Ley 65-00 sobre derecho de autor de la Republica Dominicana.
2.     Colombia, Congreso de la República. (1982, Enero 28). Ley 23 de 1982: sobre derechos de autor. Bogotá: Diario oficial. Consultado en abril de 2012, de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/
3.     Colombia, Congreso de la República.          (2011, Junio 16). Ley 1450 de 2011: Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014. Bogotá: Diario oficial. Consultado en abril de 2012, de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/
4.     -www.monografia.com.
5.     www.gerencie.com › Derecho comercial