lunes, 3 de marzo de 2014

LOS DERECHOS MORALES

INTRODUCCIÓN:

Los derechos morales en el campo del derecho de autor incluyen dos aspectos específicos, el derecho al reconocimiento de la paternidad de la obra (autoría) y el derecho de un autor a preservar la integridad de la obra, es decir, a negarse a la realización de modificaciones u obras derivadas de la misma.
El reconocimiento de los derechos morales apunta esencialmente a la idea de una supuesta conexión entre el autor y su obra, a la reputación del autor y al derecho inalienable de este a disponer de la obra en términos de reconocimiento así como de integridad.
Podemos considerar el derecho moral como la  conciencia del ser humano y el respeto a su ser, ya que hace referencia a que el autor de una obra es el único primigenio y perpetuo titular, por estar unido a él en forma inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable, extendiéndose hasta  los herederos. Es decir,  que el autor de una obra no puede enajenar su derecho moral, ni  renunciar a él. Cabe resaltar que los derechos morales no  se extinguen con el tiempo y no se le puede incautar.
Expertos en derecho de autor indican que los derechos morales tienen algunas características particulares diferentes de los derechos patrimoniales. Entre estas particularidades se destaca que los derechos morales son: Inalienables, irrenunciables, inexpropiable e imprescriptibles.
Los derechos morales están amparados por el convenio de Bernal, el cual  reconoce y regula estos derechos en su artículo 6bis, donde dice:
“Independientemente de los derechos patrimoniales del autor, e incluso después de la cesión de estos derechos, el autor conservará el derecho de reivindicar la paternidad de la obra y de oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de la misma o a cualquier atentado a la misma que cause perjuicio a su honor o a su reputación”.

En el contenido este trabajo de investigación sobre los derechos morales, presentamos su conceptualización, características, fundamentos, el origen de estos derechos y su vínculo en la Republica Dominicana, esperamos llenar las expectativas del lector sobre este importante tema.

Los Derechos Morales del Autor:

Los derechos morales se refieren a la esfera más vinculada a la personalidad del autor frente a los patrimoniales que se refieren a sus intereses económicos. A través de los mismos se protege la identidad y reputación del autor.

Los derechos morales del autor incluyen dos aspectos específicos muy importantes que son: el derecho al reconocimiento de la paternidad de la obra y el derecho de autor a preservar la integridad de la obra, es decir, a negarse a la realización de modificaciones u obras derivadas de la misma.

Según el artículo 17 de la Ley 65-00, al referirse a los derechos morales,  el autor tendrá un derecho perpetuo sobre su obra, inalienable, imprescriptible e irrenunciable.  De acuerdo con los párrafos incluidos en este artículo, se denotan los siguientes:

1.     Que el autor podrá reivindicar en todo tiempo la paternidad de la obra y en especial, para que se indique su nombre o seudónimo, cuando se realice cualquiera de los actos relativos a la utilización de su derecho,

2.     De este mismo artículo nos dice: que el autor podrá oponerse a toda deformación, mutilación u otra modificación de la obra, cuando tales actos puedan causar o causen perjuicio a su honor o a su reputación profesional o la obra pierda merito literario, académico o científico: El autor afectado podrá pedir reparación por el daño causado.


En tanto que al referirse al  reconocimiento de los derechos morales asienta esencialmente a la idea de una supuesta conexión entre el autor y la obra, a la reputación del autor y al derecho inalienable tal como lo afirma el artículo 17 de la ley ante mencionada que este puede disponer de la obra en términos de reconocimiento así como de integridad. La infracción más común en el derecho moral es el plagio que es, la acción de copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propia.


CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS MORALES DEL AUTOR:

Según algunos letrados sobre el derecho de autor, en los derechos morales se distinguen algunas características particulares que los diferencian de los derechos patrimoniales, al establecerse que el derecho moral es un conjunto de derechos inherentes en la persona del autor y que tiene carácter irrenunciable e inalienable. Precisamente de esta definición se sacan las dos características que tiene el derecho de autor sin perjuicio de que tenga más: Irrenunciabilidad e Inalienabilidad.


*     Irrenunciabilidad: Los derechos morales son irrenunciables por los autores igual que no se puede renunciar a la personalidad,  independientemente de que los derechos habientes hagan contratos, transferencia o cesiones de los patrimoniales, los derechos morales no se pueden alienar, porque el derecho moral está integrado por un conjunto de facultades llamadas extracomercium. Es decir, son facultades que no pueden ser en ningún caso objeto de negociación. El derecho moral no puede transmitirse a otras personas. Existe una inalienabilidad plena cuando se trata de actos Inter vivos.

Sin embargo si es posible la transmisión cuando fallece el autor, entonces no se aplica el principio de inalienabilidad porque a través de los actos mortis causa se va a producir la transmisión de algunos de los derechos morales de autor



*     Imprescriptibilidad. Supone una garantía de que el titular del derecho moral nunca va a poder perder el mismo por el no uso.

*     Inembargable o Inexpropiables. No se extrae de la propia Ley de Propiedad Intelectual sino que hay que derivarla de la inalienabilidad del derecho porque si no podemos ceder a otro el derecho moral no tendría ningún sentido el embargar ese derecho moral porque la última finalidad de embargo es vender el bien en subasta pública. Si se pueden embargar los derechos económicos.

*     Es no discrecional. Que no se trata de un derecho de carácter absoluto o lo que es lo mismo que el ejercicio del derecho moral no puede dar lugar a ningún abuso de derecho.

*      Imprescriptible: no se adquieren por compra ni por usurpación ni se pierde por descripción de plazos: algunos derechos morales son transferible por herencia, en cuyo caso los rige el mismo plazo de tiempo que los derechos patrimoniales.


 FUNDAMENTOS:

Los Derechos Morales del autor están fundamentados a través de  diferentes teorías, siendo las más notorias,  la obra del filósofo emblema del idealismo alemán, “Georg Wilhelm Fridrich Hegel”. En el corazón de la teoría hegeliana, se pueden distinguir los argumentos que centran el derecho de autor en los principios de la personalidad.

Destaca que la personalidad del sujeto la conforman los objetos y no contraria. Entiende que las  ideas, la libertad y el deseo individual son la base de la existencia.

La libertad individual es fundamental para la realización humana. Cada hombre ocupa los objetos con su personalidad, les da sentido y significado e involucra su personalidad en ellos, por lo tanto, la relación del sujeto con el objeto (que es su obra) es directa y obvia.

Mientras que  las teorías de John Locke indica que no es el trabajo humano, puesto en acción el que lleva a la propiedad, sino la personalidad de los sujetos que se vuelca sobre los objetos.

Las teorías lockeanas de la propiedad se basan justamente en la idea de que aquel que toma bienes del común, los trabaja y les suma su esfuerzo, recibe en compensación el derecho a la propiedad sobre eso que ha trabajado.

 CONVENIO DE BERNA:
El Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, más conocido como el Convenio de Berna, Convención de Berna, CBERPOLA o Tratado de Berna, es un tratado internacional sobre la protección de los derechos de autor sobre obras literarias y artísticas. Su primer texto fue firmado el 9 de septiembre de 1886, en Berna (Suiza). Ha sido completado y revisado en varias ocasiones, siendo enmendado por última vez el 28 de septiembre de 1979.
La Convención de Berna se apoya en tres principios básicos y contiene una serie de disposiciones que determinan la protección mínima de obras literarias y artísticas que se concede al autor, además de las disposiciones especiales disponibles para los países en desarrollo que tuvieran interés en aplicarlos. A junio de 2009, 164 estados son partes del Convenio.
Este convenio, administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, es una de las regulaciones globales del Derecho de Autor aprobada en 1886, reconoce y regula los derechos morales en su artículo 6bis. Donde dice:
1.    
 Independientemente de los derechos patrimoniales del autor, e incluso después de la cesión de estos derechos, el autor conservará el derecho de reivindicar la paternidad de la obra y de oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de la misma o a cualquier atentado a la misma que cause perjuicio a su honor o a su reputación.

2.     Los derechos reconocidos al autor en virtud del párrafo 1) serán mantenidos después de su muerte, por lo menos hasta la extinción de sus derechos patrimoniales, y ejercidos por las personas o instituciones a las que la legislación nacional del país en que se reclame la protección reconozca estos derechos. Sin embargo, los países cuya legislación en vigor en el momento de la ratificación de la presente Acta o de la adhesión a la misma, no contenga disposiciones relativas a la protección después de la muerte del autor de todos los derechos reconocidos en virtud del párrafo 1) anterior, tienen la facultad de establecer que alguno o algunos de esos derechos no serán mantenidos después de la muerte del autor.




En la Republica Dominicana el Derecho Moral constituye la parte afectiva que une al productor con su obra aunque, parte de la doctrina considera que esta denominación trae confusión, la cual sería la de admitir que en materia de propiedad intelectual entonces hay derechos que no son morales, es decir que son inmorales.

En el artículo 17  de la ley 65-00 sobre derecho de autor, se consagra como derechos morales el de paternidad, integridad, conservar la obra inédita o anónima hasta su fallecimiento o después del mismo si así lo ordenare por disposición testamentaria.

Cabe resaltar que dicha ley reconoce que el conyugue superviviente y los herederos legales deben exigir el respeto al derecho de paternidad y el de integridad de la obra después de la muerte del autor, de este modo podemos observar que el legislador ha mostrado un interés póstumo por el cuidado y protección real de los derechos del autor
, de donde vemos:

El Derecho de Paternidad: El autor tiende a ser reconocido como tal, determinando que la obra lleve las indicaciones correspondiente y de resolver si la divulgación ha de nacer con su nombre, bajo seudónimo o en forma de anónima

El derecho de integridad: El autor incluso tiene frente al propietario del soporte material que contiene la obra, el derecho de oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de la misma o a cualquier otro atentado que cause perjuicio a su honor o a su reputación tal como expresa el artículo 17 párrafo 2 de la ley 65-00 de derecho de autor y propiedad intelectual. Cabe resaltar que nadie puede modificar una obra alegando tener derechos sobre ella, si no es con el consentimiento expreso del autor, este es el único que puede autorizar con relación a la misma.

 
El Derecho a conservar la obra inédita: El autor tiene la facultad de no dar a conocer su obra, incluso puede mediante testamento disponer a su antojo si la obra se conservara inédita o será publicada después de cierto tiempo de su fallecimiento.



DIFERENCIA ENTRE LOS DERECHOS MORALES Y LOS DERECHOS PATRIMONIALES:

Los Derechos Morales en el Derecho de Autor consisten en el reconocimiento de la paternidad del autor sobre la obra realizada y el respeto a la integridad de la misma. Este derecho otorgan al autor facultades para:
*     Exigir que su nombre y el título de la obra sean mencionados cada vez que ésta se utilice, publique o divulgue;
*     Oponerse a las transformaciones o adaptaciones de la misma si esto afecta su buen nombre o reputación;
*     Dejar la obra inédita o publicarla en forma anónima o bajo un seudónimo;
*     Modificar la obra en cualquier tiempo y retirarla de la circulación, previo el pago de las indemnizaciones a que haya lugar.
Estos derechos aparecen en el momento mismo de la creación de la obra, sin necesidad de registro y son del autor de manera personal e irrenunciable, por lo que no pueden enajenarse, ni embargarse, no prescriben y son de duración ilimitada.

Por su parte, los Derechos Patrimoniales en el Derecho de Autor, consisten en la facultad de aprovecharse y de disponer económicamente de la obra por cualquier medio, por tanto se puede renunciar a ellos o embargarse, son prescriptibles y expropiables.

Las distintas formas de utilización de una obra son independientes entre sí, tales como la: copia, reproducción, presentación pública, traducción, adaptación, etc. Sobre estas formas de utilización, el autor o titular de los derechos patrimoniales puede ceder (entregar los derechos a otra persona) o autorizar su uso (dar un permiso pero sin ceder los derechos) para cada una de ellas y considerando límites de tiempo, cobertura y retribución económica.

Para ceder los derechos se requiere la firma de un documento (público o privado) entre las partes y del registro de la obra ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor. Para autorizar unos determinados usos, sólo se requiere explicitar las condiciones en una licencia o texto con la voluntad del autor o titular de los derechos patrimoniales.

Los derechos morales independientemente del derecho de autor son aquellos que no tienen un valor pecuniario, es decir, un valor monetario y que le son inherentes a la persona, es decir, son inseparables pues en el derecho de autor no es mucho lo que cambia en su definición. Mientras que los Derechos Patrimoniales tienen un valor monetario sobre su obra y los autores tienen la prerrogativa de brindar su obra al público tanto a título gratuito como a título oneroso.


LOS DERECHOS MORALES EN EL CAMPO DEL DERECHO DE AUTOR

Incluyen dos aspectos específicos:

1- El derecho al reconocimiento de la paternidad de la obra es decir (la autoría)

2- El derecho de autor a preservar la integridad de la obra, esto quiere decir que el autor puede poner de manifiesto una negación rotunda con relación a realización de modificaciones u obras derivadas de la misma.

El reconocimiento de los derechos morales apunta esencialmente a la idea de una supuesta conexión entre el autor y la obra, a la reputación del derecho de autor y al derecho inalienable de este, a disponer de la obra de términos de reconocimiento, e  integridad, un  ejemplo es el plagio

CONCLUSIÓN:

Al finalizar esta investigación sobre los derechos morales, he llegado a la conclusión de que el derecho moral es la conciencia del ser humano y el respecto a su ser, cuando nos referimos a los  derechos morales nos estamos refiriendo al interior de ser. Esto tiene mucho que ver con la ética y la forma de actuar de las personas, porque involucramos la ética en los derechos morales, porque La ética es una rama de la filosofía que se ocupa del estudio racional de la moral, la virtud, el deber, la felicidad y el buen vivir.
 Requiere la reflexión y la argumentación. La ética estudia qué es lo moral, cómo se justifica racionalmente un sistema moral, y cómo se ha de aplicar posteriormente a nivel individual y a nivel social. En la vida cotidiana constituye una reflexión sobre el hecho moral, busca las razones que justifican la adopción de un sistema moral u otro.
Todos tenemos derechos desde diferentes puntos de vistas, pero cuando se trata de la moral de las personas, solo su interior puede actuar. Los derechos morales no solo benefician al autor de  la obra, sino a toda la sociedad,  debido a  que en estos derechos  intervienen dos aspectos de suma importancia como  son: el reconocimiento y la paternidad de la obra, y el derecho que tiene el autor a preservar su integridad.












1.     BIBLIOGRAFIA

-
Ley 65-00 sobre derecho de autor de la Republica Dominicana.
2.     Colombia, Congreso de la República. (1982, Enero 28). Ley 23 de 1982: sobre derechos de autor. Bogotá: Diario oficial. Consultado en abril de 2012, de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/
3.     Colombia, Congreso de la República.          (2011, Junio 16). Ley 1450 de 2011: Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014. Bogotá: Diario oficial. Consultado en abril de 2012, de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/
4.     -www.monografia.com.
5.     www.gerencie.com › Derecho comercial








No hay comentarios.:

Publicar un comentario