INTRODUCCIÓN:
Los derechos morales en el campo del derecho de autor incluyen
dos aspectos específicos, el derecho al reconocimiento de la paternidad de la
obra (autoría) y el derecho de un autor a preservar la integridad de la obra,
es decir, a negarse a la realización de modificaciones u obras derivadas de la
misma.
El reconocimiento de los derechos morales apunta
esencialmente a la idea de una supuesta conexión entre el autor y su obra, a la
reputación del autor y al derecho inalienable de este a disponer de la obra en
términos de reconocimiento así como de integridad.
Podemos considerar el derecho moral como la conciencia del ser humano y el respeto a su
ser, ya que hace referencia a que el autor de una obra es el único primigenio y
perpetuo titular, por estar unido a él en forma inalienable, imprescriptible,
irrenunciable e inembargable, extendiéndose hasta los herederos. Es decir, que el autor de una obra no puede enajenar su
derecho moral, ni renunciar a él. Cabe
resaltar que los derechos morales no se extinguen
con el tiempo y no se le puede incautar.
Expertos en derecho de autor indican
que los derechos morales tienen algunas características particulares diferentes
de los derechos patrimoniales. Entre estas particularidades se
destaca que los derechos morales son: Inalienables, irrenunciables,
inexpropiable e imprescriptibles.
Los derechos morales están amparados
por el convenio de Bernal, el cual reconoce y regula estos derechos en su
artículo 6bis, donde dice:
“Independientemente
de los derechos patrimoniales del autor, e incluso después de la cesión de
estos derechos, el autor conservará el derecho de reivindicar la paternidad de
la obra y de oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación
de la misma o a cualquier atentado a la misma que cause perjuicio a su honor o
a su reputación”.
En el contenido este trabajo de investigación sobre
los derechos morales, presentamos su conceptualización, características,
fundamentos, el origen de estos derechos y su vínculo en la Republica
Dominicana, esperamos llenar las expectativas del lector sobre este importante
tema.
Los derechos morales se refieren a la esfera más vinculada a la
personalidad del autor frente a los patrimoniales que se refieren a sus
intereses económicos. A través de los mismos se protege la identidad y
reputación del autor.
Los derechos morales del
autor incluyen dos aspectos específicos muy importantes que son: el derecho al
reconocimiento de la paternidad de la obra y el derecho de autor a preservar la
integridad de la obra, es decir, a negarse a la realización de modificaciones u
obras derivadas de la misma.
Según el artículo 17 de la Ley 65-00, al referirse
a los derechos morales, el autor tendrá un derecho perpetuo sobre su obra,
inalienable, imprescriptible e irrenunciable. De acuerdo con los párrafos incluidos en este
artículo, se denotan los siguientes:
1. Que el autor podrá reivindicar en todo tiempo la paternidad
de la obra y en especial, para que se indique su nombre o seudónimo, cuando se
realice cualquiera de los actos relativos a la utilización de su derecho,
2. De este mismo artículo nos dice: que el autor podrá
oponerse a toda deformación, mutilación u otra modificación de la obra, cuando
tales actos puedan causar o causen perjuicio a su honor o a su reputación
profesional o la obra pierda merito literario, académico o científico: El autor
afectado podrá pedir reparación por el daño causado.
En tanto que al referirse
al reconocimiento de los derechos
morales asienta esencialmente a la idea de una supuesta conexión entre el autor
y la obra, a la reputación del autor y al derecho inalienable tal como lo
afirma el artículo 17 de la ley ante mencionada que este puede disponer de la
obra en términos de reconocimiento así como de integridad. La infracción más
común en el derecho moral es el plagio que es, la acción de copiar en lo
sustancial obras ajenas, dándolas como propia.
CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS MORALES DEL AUTOR:
CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS MORALES DEL AUTOR:
Según algunos letrados sobre el derecho de autor, en los derechos morales se distinguen algunas características particulares que los diferencian de los derechos patrimoniales, al establecerse que el derecho moral es un conjunto de derechos inherentes en la persona del autor y que tiene carácter irrenunciable e inalienable. Precisamente de esta definición se sacan las dos características que tiene el derecho de autor sin perjuicio de que tenga más: Irrenunciabilidad e Inalienabilidad.
Sin embargo si es posible
la transmisión cuando fallece el autor, entonces no se aplica el principio de
inalienabilidad porque a través de los actos mortis causa se va a producir la
transmisión de algunos de los derechos morales de autor
Los Derechos Morales del autor están fundamentados a través de diferentes teorías, siendo las más notorias, la obra del filósofo emblema del idealismo alemán, “Georg Wilhelm Fridrich Hegel”. En el corazón de la teoría hegeliana, se pueden distinguir los argumentos que centran el derecho de autor en los principios de la personalidad.
Destaca que la personalidad del sujeto la conforman
los objetos y no contraria. Entiende que las ideas, la libertad y el deseo individual son
la base de la existencia.
La libertad individual es fundamental para la realización humana. Cada hombre ocupa los objetos con su personalidad, les da sentido y significado e involucra su personalidad en ellos, por lo tanto, la relación del sujeto con el objeto (que es su obra) es directa y obvia.
Mientras que las teorías de John Locke indica que no es el trabajo humano, puesto en acción el que lleva a la propiedad, sino la personalidad de los sujetos que se vuelca sobre los objetos.
Las teorías lockeanas de la propiedad se basan
justamente en la idea de que aquel que toma bienes del común, los trabaja y les
suma su esfuerzo, recibe en compensación el derecho a la propiedad sobre eso
que ha trabajado.
El Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas,
más conocido como el Convenio de Berna, Convención de Berna, CBERPOLA o Tratado de Berna, es un tratado internacional sobre la protección de los derechos
de autor sobre obras
literarias y artísticas. Su primer texto fue firmado el 9 de septiembre de
1886, en Berna (Suiza). Ha sido
completado y revisado en varias ocasiones, siendo enmendado por última vez el
28 de septiembre de 1979.
La Convención de
Berna se apoya en tres principios básicos y contiene una serie de disposiciones
que determinan la protección mínima de obras literarias y artísticas que se
concede al autor, además de las
disposiciones especiales disponibles para los países en desarrollo que tuvieran
interés en aplicarlos. A junio de 2009, 164 estados son partes del Convenio.
Este convenio, administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, es una de las regulaciones globales del Derecho de Autor aprobada en 1886, reconoce y regula los derechos morales en su artículo 6bis. Donde dice:
Este convenio, administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, es una de las regulaciones globales del Derecho de Autor aprobada en 1886, reconoce y regula los derechos morales en su artículo 6bis. Donde dice:
1.
Independientemente de los derechos patrimoniales del autor, e incluso después de la cesión de estos derechos, el autor conservará el derecho de reivindicar la paternidad de la obra y de oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de la misma o a cualquier atentado a la misma que cause perjuicio a su honor o a su reputación.
Independientemente de los derechos patrimoniales del autor, e incluso después de la cesión de estos derechos, el autor conservará el derecho de reivindicar la paternidad de la obra y de oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de la misma o a cualquier atentado a la misma que cause perjuicio a su honor o a su reputación.
2. Los derechos reconocidos al autor en virtud del párrafo 1) serán mantenidos
después de su muerte, por lo menos hasta la extinción de sus derechos
patrimoniales, y ejercidos por las personas o instituciones a las que la
legislación nacional del país en que se reclame la protección reconozca estos
derechos. Sin embargo, los países cuya legislación en vigor en el momento de la
ratificación de la presente Acta o de la adhesión a la misma, no contenga
disposiciones relativas a la protección después de la muerte del autor de todos
los derechos reconocidos en virtud del párrafo 1) anterior, tienen la facultad
de establecer que alguno o algunos de esos derechos no serán mantenidos después
de la muerte del autor.
En la Republica Dominicana el Derecho Moral constituye la parte afectiva que une al productor con su obra aunque, parte de la doctrina considera que esta denominación trae confusión, la cual sería la de admitir que en materia de propiedad intelectual entonces hay derechos que no son morales, es decir que son inmorales.
En el artículo 17 de la ley 65-00 sobre derecho de autor, se consagra
como derechos morales el de paternidad, integridad, conservar la obra inédita o
anónima hasta su fallecimiento o después del mismo si así lo ordenare por
disposición testamentaria.
Cabe resaltar que dicha ley reconoce que el conyugue superviviente y los herederos legales deben exigir el respeto al derecho de paternidad y el de integridad de la obra después de la muerte del autor, de este modo podemos observar que el legislador ha mostrado un interés póstumo por el cuidado y protección real de los derechos del autor, de donde vemos:
Cabe resaltar que dicha ley reconoce que el conyugue superviviente y los herederos legales deben exigir el respeto al derecho de paternidad y el de integridad de la obra después de la muerte del autor, de este modo podemos observar que el legislador ha mostrado un interés póstumo por el cuidado y protección real de los derechos del autor, de donde vemos:
El Derecho de Paternidad: El autor tiende a ser reconocido como tal, determinando que la obra lleve las indicaciones correspondiente y de resolver si la divulgación ha de nacer con su nombre, bajo seudónimo o en forma de anónima
El derecho de integridad: El autor incluso tiene frente al propietario del soporte material que contiene la obra, el derecho de oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de la misma o a cualquier otro atentado que cause perjuicio a su honor o a su reputación tal como expresa el artículo 17 párrafo 2 de la ley 65-00 de derecho de autor y propiedad intelectual. Cabe resaltar que nadie puede modificar una obra alegando tener derechos sobre ella, si no es con el consentimiento expreso del autor, este es el único que puede autorizar con relación a la misma.
El Derecho a conservar la obra inédita: El autor tiene la facultad de no dar a conocer su obra, incluso puede mediante testamento disponer a su antojo si la obra se conservara inédita o será publicada después de cierto tiempo de su fallecimiento.
Los Derechos Morales en el Derecho de
Autor consisten en el reconocimiento de la paternidad del autor sobre la obra
realizada y el respeto a la integridad de la misma. Este derecho otorgan al
autor facultades para:
Estos derechos aparecen en el momento
mismo de la creación de la obra, sin necesidad de registro y son del autor de
manera personal e irrenunciable, por lo que no pueden enajenarse, ni
embargarse, no prescriben y son de duración ilimitada.
Por su parte, los Derechos Patrimoniales
en el Derecho de Autor, consisten en la facultad de aprovecharse y de disponer
económicamente de la obra por cualquier medio, por tanto se puede renunciar a
ellos o embargarse, son prescriptibles y expropiables.
Las distintas formas de utilización de una
obra son independientes entre sí, tales como la: copia, reproducción,
presentación pública, traducción, adaptación, etc. Sobre estas formas de
utilización, el autor o titular de los derechos patrimoniales puede ceder
(entregar los derechos a otra persona) o autorizar su uso (dar un permiso pero
sin ceder los derechos) para cada una de ellas y considerando límites de
tiempo, cobertura y retribución económica.
Para ceder los derechos se requiere la
firma de un documento (público o privado) entre las partes y del registro de la
obra ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor. Para autorizar unos
determinados usos, sólo se requiere explicitar las condiciones en una licencia
o texto con la voluntad del autor o titular de los derechos patrimoniales.
Los derechos morales independientemente del derecho de autor son aquellos que no tienen un valor pecuniario, es decir, un valor monetario y que le son inherentes a la persona, es decir, son inseparables pues en el derecho de autor no es mucho lo que cambia en su definición. Mientras que los Derechos Patrimoniales tienen un valor monetario sobre su obra y los autores tienen la prerrogativa de brindar su obra al público tanto a título gratuito como a título oneroso.
Incluyen dos aspectos específicos:
1- El derecho al reconocimiento de la paternidad de la obra es decir (la autoría)
2- El derecho de autor a preservar la integridad de la obra, esto quiere decir que el autor puede poner de manifiesto una negación rotunda con relación a realización de modificaciones u obras derivadas de la misma.
El reconocimiento de los
derechos morales apunta esencialmente a la idea de una supuesta conexión entre
el autor y la obra, a la reputación del derecho de autor y al derecho
inalienable de este, a disponer de la obra de términos de reconocimiento, e integridad, un ejemplo es el plagio
CONCLUSIÓN:
CONCLUSIÓN:
Al finalizar esta investigación sobre los derechos
morales, he llegado a la conclusión de que el derecho moral es la conciencia
del ser humano y el respecto a su ser, cuando nos referimos a los derechos morales nos estamos refiriendo al
interior de ser. Esto tiene mucho que ver con la ética y la forma de actuar de
las personas, porque involucramos la ética en los derechos morales, porque La ética es una rama de
la filosofía que se ocupa del estudio racional de
la moral, la virtud, el deber, la felicidad y el buen vivir.
Requiere la reflexión y la
argumentación. La ética estudia qué es lo moral, cómo se justifica
racionalmente un sistema moral, y cómo se ha de aplicar posteriormente a nivel
individual y a nivel social. En la vida cotidiana constituye una reflexión
sobre el hecho moral, busca las razones que justifican la adopción de un
sistema moral u otro.
Todos tenemos
derechos desde diferentes puntos de vistas, pero cuando se trata de la moral de
las personas, solo su interior puede actuar. Los derechos morales no solo
benefician al autor de la obra, sino a
toda la sociedad, debido a que en estos derechos intervienen dos aspectos de suma
importancia como son: el reconocimiento
y la paternidad de la obra, y el derecho que tiene el autor a preservar su integridad.
2. Colombia, Congreso de la
República. (1982, Enero 28). Ley 23 de 1982: sobre derechos de autor. Bogotá:
Diario oficial. Consultado en abril de 2012, de
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/
3.
Colombia, Congreso de la República. (2011,
Junio 16). Ley 1450 de 2011: Por la cual se expide el Plan Nacional de
Desarrollo, 2010-2014. Bogotá: Diario oficial. Consultado en abril de 2012, de
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/
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